Durante el confinamiento sanitario derivado de la pandemia por coronavirus, han aumentado los femicidios en Venezuela, aseguró la magistrada Carmen Zuleta, integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El femicidio es el homicidio de una mujer, cometido por un hombre, por motivos estrictamente vinculados con su género (entiéndase: por el simple hecho de ser mujer), dice la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La magistrada Zuleta reveló que durante cinco meses del 2020 (Abril-Agosto) se produjeron 104 femicidios en el país. Ello representa 20% más que en el 2019, cuando no existía la pandemia por el covid-19.
La semana pasada se produjeron en el país cinco asesinatos contra mujeres, entre ellos dos jóvenes que fueron abusadas sexualmente por un solo sujeto, hecho ocurrido en Turén (Por). Por otra parte, el fiscal general, Tarek William Saab, reportó 610 casos de femicidios ocurridos entre agosto de 2017 al presente.
Las condenas
El femicidio se castiga con penas de 20 a 25 años de prisión, según el artículo 57 de la mencionada ley orgánica. Esa pena podrá aumentar de 28 a 30 años de prisión cuando el femicidio se agrava por las siguientes circunstancias:
-Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal o una relación de afectividad.
-Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación laboral, académica o profesional que implique confianza.
-Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima, con la intención de satisfacer instintos sexuales.
-Cuando el acto se haya cometido en medio de trata de mujeres, niñas y adolescentes o como parte de redes de delincuencia organizada.
Dicho instrumento especifica algunas circunstancias que se consideran como expresiones de odio o menosprecio a la condición de mujer, las cuales son tomadas en cuenta por el Tribunal a la hora de imponer una condena:
-Cuando la víctima presenta signos de violencia sexual.
-Cuando la víctima presenta lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte.
-Cuando el cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en algún lugar público.
-Cuando el autor del crimen se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica de la mujer.
-Cuando se demuestre la existencia de antecedentes de violencia contra la mujer, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley, denunciada o no por la víctima. Actualmente la Asamblea Nacional debate una reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.