Parlamento de Nicaragua aprueba nueva ley en defensa del pueblo

La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó en sesión extraordinaria y por amplia mayoría la “Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz”.

La iniciativa remitida por el presidente Daniel Ortega, el pasado viernes con trámite de urgencia, inhabilita de optar por cargos de elección popular a quienes “lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico”.

El artículo primero de la ley determina que perderán el derecho político a ser elegidos “los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de Estado, que alteren el orden constitucional”.

También relaciona a los que “fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos”.

Otros sujetos a quienes se podrá aplicar el nuevo cuerpo legal serán los que “pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización”.

Por último cita entre los inhabilitados a quienes “propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos”.

El diputado Edwin Castro, coordinador de la bancada del gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional, expuso que la ley está totalmente en concordancia con el sistema jurídico nacional y a la Constitución Política..

La ley fue aprobada por el parlamento unicameral con 70 votos a favor, 14 en contra y cinco abstenciones.

La vicepresidenta de Nicaragua, Rosario Murillo, destacó la aprobación de la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz por la muy digna y soberana Asamblea Nacional.

La lideresa nicaragüense explicó que serán considerados traidores a la patria “los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación…”.

Aquellos “que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones…”.

También para “aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “Traidores a la Patria”.

De esta manera no podrán optar a cargos de elección popular, esto sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua para los “Actos de Traición”, los “Delitos que comprometen la Paz” y los “Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua”, leyó el Artículo 1 “Defensa de los derechos del pueblo”, indicó.

Telesur
Gráfica: Cortesía