TSJ ordena a plantel educativo mantener actividades hasta fin del año escolar 2020-2021

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la acción de amparoconstitucional por intereses colectivos interpuesta por los ciudadanos Yuly Sojo, María Filomena Gomes Da Silva, Antonio W. Medina y María Alejandra Herazo, representantes de sus hijos, contra los ciudadanos Teresita Glassman de Fuente y José Antonio Fuente Glassman, propietarios y directivos de la Unidad Educativa Privada Colegio Inmaculada Concepción; en tal sentido ordenó a dicha institución educativa mantener las actividades escolares hasta la finalización del periodo académico 2020-2021, próximo a comenzar.

En el fallo 0120-2020 la Sala instó a los padres y representantes del plantel a cancelar el monto adecuado de conformidad con la matrícula vigente de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), convenido en asamblea de padres y representantes celebrada en noviembre de 2019.

Asimismo, ordenó a los directivos del Colegio Inmaculada Concepción convocar una Asamblea General de padres y representantes a los fines de considerar y aprobar por mayoría absoluta, la mitad más uno, el monto de la inscripción y matrícula, previo análisis de la estructura de costos respectiva.

De igual manera, en el dictamen también se ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Educación, el seguimiento de este procedimiento que asegure la continuidad y finalización del periodo correspondiente al año 2020-2021 y que mantenga informada del caso a la Sala Constitucional del TSJ.

 

 

 

Yvke Mundial/Gráfica: Cortesía