Durante su intervención ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya, la Presidenta (E) Delcy Rodríguez denunció que la decisión de Guyana de trasladar la controversia territorial a instancias judiciales responde directamente a los masivos hallazgos de hidrocarburos en la región.
En representación del estado venezolano, Rodríguez sostuvo que los intereses energéticos y corporativos han empujado a Georgetown a abandonar el Acuerdo de Ginebra de 1966, único instrumento válido para un arreglo práctico, con el fin de favorecer una narrativa que prioriza beneficios económicos sobre la legalidad histórica.
Origen histórico y pruebas de titularidad
En el desarrollo de la defensa, se presentaron pruebas que sitúan el origen territorial de la nación en la creación de la Capitanía General de Venezuela en 1777.
Se explicó que la Provincia de Guayana formaba parte de esta unidad administrativa desde el nacimiento de la República y que todas las constituciones venezolanas, empezando por la de 1811, reflejan la pertenencia de este territorio.
Venezuela sostiene que el Reino Unido nunca tuvo títulos legítimos sobre el área y, por ende, su heredera, Guyana, tampoco los posee.
El interés energético y la moral nacional
Por último, se denunció que la narrativa actual de Guyana está influenciada por intereses económicos y mercantiles relacionados con la riqueza de hidrocarburos en la región. Venezuela advirtió que la Guayana Esequiba es parte de su moral e historia irrenunciable, y que el uso de la Corte para consolidar intereses corporativos vulnera la legalidad internacional.
Asimismo, la representación venezolana alertó que la actual judicialización de la disputa no es un proceso fortuito, sino una estrategia diseñada para otorgar seguridad jurídica a las inversiones de grandes transnacionales energéticas que operan en zonas marítimas aún por delimitar.
Se argumentó que, al pretender revivir un laudo viciado y caduco, se está ignorando la naturaleza política de la controversia, la cual solo puede resolverse mediante la voluntad soberana de ambas naciones.