{"id":4834,"date":"2021-01-21T01:52:21","date_gmt":"2021-01-21T01:52:21","guid":{"rendered":"http:\/\/ciudadtrujillo.com\/?p=4834"},"modified":"2021-01-21T01:52:21","modified_gmt":"2021-01-21T01:52:21","slug":"como-nos-arrebataron-guyana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ciudadtrujillo.com\/?p=4834","title":{"rendered":"C\u00f3mo nos arrebataron Guyana"},"content":{"rendered":"<h5><em>Psuv<\/em><br \/>\n<em>Gr\u00e1fica: Cortes\u00eda <\/em><\/h5>\n<h3>\nArbitraje sin venezolanos ni soberan\u00eda<\/h3>\n<p>El largo proceso de extralimitaciones, usurpaciones y abusos por parte de Gran Breta\u00f1a llev\u00f3 a Venezuela al error de entregar la decisi\u00f3n sobre nuestra posesi\u00f3n de la Guayana Esequiba a la junta arbitral extranjera que emiti\u00f3 el llamado Laudo de Par\u00eds de 1899. Basta examinar las reglas del Tratado de Arbitraje que prepara dicho Laudo para adivinar su resultado. Su art\u00edculo II dispone que el Tribunal se compondr\u00e1 de cinco juristas, dos de parte de Venezuela, nombrados uno por el presidente de Venezuela y otro por los justicias de la Corte Suprema de Estados Unidos; otros dos designados por el Reino Unido, y un quinto elegido por los cuatro anteriores. El presidente venezolano elige a Melville Weston Fuller, justicia mayor de los Estados Unidos; el quinto \u00e1rbitro resulta ser el ruso Fiodor Martens, fervoroso partidario de la alianza entre Rusia e Inglaterra. Se negocian nuestro territorio y nuestra soberan\u00eda sin que un solo venezolano est\u00e9 presente.<\/p>\n<h3>La posesi\u00f3n privada mata la p\u00fablica<\/h3>\n<p>En cuanto a la metodolog\u00eda para la decisi\u00f3n, el Art\u00edculo IV, a) de las reglas dispone que \u201cuna posesi\u00f3n adversa o prescripci\u00f3n por el t\u00e9rmino de cincuenta a\u00f1os constituir\u00e1 un buen t\u00edtulo. Los \u00e1rbitros podr\u00e1n estimar que la dominaci\u00f3n pol\u00edtica exclusiva de un distrito, as\u00ed como la efectiva colonizaci\u00f3n de \u00e9l son suficientes para constituir una posesi\u00f3n adversa o crear t\u00edtulos de prescripci\u00f3n\u201d. Se admite as\u00ed que una posesi\u00f3n privada de medio siglo o simplemente \u201cefectiva\u201d prevalezca sobre la p\u00fablica de cuatrocientos a\u00f1os; o que una usurpaci\u00f3n pol\u00edtica o colonizadora de facto valga m\u00e1s que cualquier otro t\u00edtulo. \u00bfAceptar\u00edan Estados Unidos o Inglaterra que incursores ilegalmente ingresados pudieran despojarlas del territorio que llegaran a ocupar en forma privada en dichos pa\u00edses? Seducidas por la doctrina Monroe, las autoridades venezolanas aceptaron tales condiciones inaceptables.<\/p>\n<h3>Arbitraje del despojo<\/h3>\n<p>A tales reglas, tal resultado. En el Laudo Arbitral de Par\u00eds de 1899, estadounidenses y brit\u00e1nicos que no sacrifican nada inmolan todos los derechos de Venezuela. Para ser v\u00e1lida, una sentencia requiere una motivaci\u00f3n: en el laudo no hay ninguna. Fallos, actos administrativos o laudos sin motivaci\u00f3n carecen tambi\u00e9n de validez. En el Laudo de Par\u00eds ni hechos ni derechos son apreciados o evaluados. Simplemente se enuncia la lista de puntos de referencia de una l\u00ednea de demarcaci\u00f3n enteramente favorable a los intereses del imperio ingl\u00e9s, sin apoyo de argumentos ni pruebas, que apenas deja a los venezolanos el control de las bocas del Orinoco, pero establece la libre navegaci\u00f3n para los r\u00edos Amacuro y Barima.<\/p>\n<h3>La letra del despojo<\/h3>\n<p>Y as\u00ed, el Laudo dispone: \u2026en conformidad con dicho Tratado de Arbitraje, finalmente decidimos, fallamos y determinamos por la presente, que la l\u00ednea de demarcaci\u00f3n entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Brit\u00e1nica es como sigue: Principiando en la costa a la Punta Playa la l\u00ednea de demarcaci\u00f3n correr\u00e1 por l\u00ednea recta a la confluencia del r\u00edo Barima con el r\u00edo Mururuma, y continuar\u00e1 por el medio de la corriente de este r\u00edo hasta su fuente, y de este punto a la uni\u00f3n del r\u00edo Haiowa con el Amacuro, y continuar\u00e1 por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la sierra Imataca, y de all\u00ed al sudoeste por la cima m\u00e1s alta del espol\u00f3n de la sierra Imataca hasta el punto m\u00e1s elevado de la cordillera principal, al sudeste, hasta la fuente del Acarabisi, y de este punto continuar\u00e1 por el medio de la corriente de este r\u00edo hasta el Cuyun\u00ed, y de all\u00e1 correr\u00e1 por la orilla septentrional del r\u00edo Cuyun\u00ed al oeste hasta su confluencia en el Wenamu, y de este punto seguir\u00e1 el medio de la corriente del Wenamu hasta su fuente m\u00e1s occidental, y de este punto por l\u00ednea recta a la cumbre del monte Roraima, y del monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuar\u00e1 por el medio de la corriente de este r\u00edo hasta su uni\u00f3n con el Takutu, y seguir\u00e1 el medio de la corriente del Takutu hasta su fuente, y de este punto por l\u00ednea recta al punto m\u00e1s occidental de la sierra Akarai, continuar\u00e1 por la c\u00faspide de la sierra Akarai hasta la fuente del Corent\u00edn llamado r\u00edo Cutari. Queda siempre entendido que la l\u00ednea de demarcaci\u00f3n establecida por este fallo existe sin perjuicio y con reserva de cualquier cuesti\u00f3n que ahora exista o que ocurriese para determinaci\u00f3n entre los Estados Unidos de Venezuela y la Rep\u00fablica del Brasil o entre esta rep\u00fablica y el Gobierno de su majestad. Al fijar la mencionada l\u00ednea de demarcaci\u00f3n los \u00e1rbitros consideran y deciden que, en tiempo de paz, los r\u00edos Amacuro y Barima quedar\u00e1n abiertos a la navegaci\u00f3n de los buques de comercio de todas las naciones , salvo todo justo reglamento y el pago de derecho de faro u otros an\u00e1logos, a condici\u00f3n de que los derechos exigidos por la Rep\u00fablica de Venezuela y por el Gobierno de la colonia de la Guayana Brit\u00e1nica con respecto del tr\u00e1nsito de buques por las partes de dichos r\u00edos que respectivamente les pertenecen, se fijen a la misma tasa para los buques de Venezuela y los de la Gran Breta\u00f1a, la cual no exceder\u00e1 a la que se exija de cualquiera otra naci\u00f3n. Queda tambi\u00e9n entendido que ning\u00fan derecho de aduana podr\u00e1 ser exigido, ya por la Rep\u00fablica de Venezuela, ya por la colonia de la Guayana Brit\u00e1nica, con respecto de mercader\u00edas transportadas en los buques, nav\u00edos o botes pasando por dichos r\u00edos; pero los derechos de aduana ser\u00e1n exigibles solamente con respecto de las mercader\u00edas desembarcadas respectivamente en el territorio de Venezuela y en el de la Gran Breta\u00f1a. Hecho y publicado por duplicado por nosotros, en Par\u00eds hoy el d\u00eda 3 de octubre A. D. 1899.(Documentos. \u201cEl Laudo Arbitral, despojo ilegal de la Guayana Esequiba\u201d. Revista Memorias de Venezuela, 2015, 19-29).<\/p>\n<p>Ultra petita. Cabe se\u00f1alar, adem\u00e1s, que entre las materias a decidir en el laudo no estaba incluida la libre navegaci\u00f3n por los r\u00edos Barima y Amacuro, por lo cual al resolver sobre ella los \u00e1rbitros incurrieron en ultra petita, defecto de la sentencia que concede m\u00e1s de lo solicitado, o bienes o derechos no comprendidos en el litigio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Psuv Gr\u00e1fica: Cortes\u00eda Arbitraje sin venezolanos ni soberan\u00eda El largo proceso de extralimitaciones, usurpaciones y abusos por parte de Gran Breta\u00f1a llev\u00f3 a Venezuela al error de entregar la decisi\u00f3n&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-4834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ciudadtrujillo.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ciudadtrujillo.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ciudadtrujillo.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ciudadtrujillo.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ciudadtrujillo.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4834"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ciudadtrujillo.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4834\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4835,"href":"https:\/\/ciudadtrujillo.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4834\/revisions\/4835"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ciudadtrujillo.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ciudadtrujillo.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ciudadtrujillo.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}